Acta 47

Status
Transcrito
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Page (book)55 - 56
Date
PlaceLima
ContentPresentación de número de vacunados.
Informe del Intendente de Puno.
Informe del gobernador de Maynas.
Se recomienda establecer una Junta Subalterna.
Signed byAntonio de ElizaldeFrancisco Xavier Moreno y EscandónFrancisco Xavier de IzcueMarqués de Casa Dávila [José María Sancho-Dávila y Salazar] as Síndico procurador
AssistantsAntonio de ElizaldeFrancisco Xavier Moreno y EscandónFrancisco Xavier de IzcueFélix DevotiJosé Manuel DávalosMarqués de Casa Dávila [José María Sancho-Dávila y Salazar] as Síndico procurador
Vaccination reportFélix Devotti

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Acta 47.

El miércoles once de febrero de mil ochocientos diez y ocho, se celebró Junta de conservación y propagación del fluido vacuno en la casa consistorial del Excelentísimo Cabildo, a la que concurrieron el señor vice presidente Don Francisco Xavier Moreno y Escandón oidor de esta Real Audiencia: el señor Don Antonio de Elizalde. El señor Marqués de Casa Dávila, en representación, y por ausencia del síndico, procurador general: Don Francisco Xavier de Izcue secretario: doctor Don José Manuel Dávalos, y doctor Don Félix Devoti, facultativos encargados de la conservación y propagación del fluido vacuno. El enunciado señor Devoti, manifestó lista de los vacunados en el mes de enero próximo pasado en la casa consistorial, los días señalados, como en casas particulares, siendo el número total noventa y un individuos de todas edades y castas, sin que haya ocurrido cosa particular: asegurando ambos facultativos se conserva el pus en su perfección. Se acordó que los días señalados para la vacunación pública se ponga en la casa consistorial un cuadro de madera en que diga, hoy se vacuna, cuyo aviso servirá de inteligencia al público, para que conduzcan los que no se hallen vacunados.

En seguida mandó el señor vice presidente se leyese un oficio del Excelentísimo Señor Virrey, en que acompaña la contestación del señor Intendente de Puno, al oficio que le pasó para que informase del estado de la Junta que debía haber allá, y del de el fluido vacuno, su conservación y propagación. Enterada la Junta de lo que dicho señor Intendente expone, acordó se le dijese a Su Excelencia le previniese que uno de los objetos principales de estos cuerpos es facilitar [56] los medios para compensar al facultativo que destine a la conservación del fluido, y que a su consecuencia debía arbitrar la satisfacción de los cincuenta pesos que dicho señor Intendente decía se le habían asignado cada año al facultativo que había nombrado.

Se vio igualmente la contestación que dio a Su Excelencia el señor gobernador de Maynas, sobre estos mismos asuntos, en que decía que nunca se había erigido allí, la Junta mandaba al efecto, y añadía lo dificultoso que era conseguir este beneficio por el horror que aquellos naturales tienen a las viruelas, y a sus remedios. Pero como con la misma contestación acompañase el mismo gobernador el informe del médico de aquella capital en que exponía haberse visto en la precisión de usar de la inoculación, y que a su beneficio había logrado salvar cerca de 4000 personas, acordó esta Junta se le dijese a Su Excelencia previniese a aquel jefe que inmediatamente formase la Junta Subalterna con las personas que pudiese hallar, interesando al efecto al señor obispo; y añadió estar pronta esta Junta a remitirle el pus, con cuantas precauciones son necesarias para impedir su disipación, y la correspondiente instrucción para su propagación. Con lo que se concluyó la Junta.

Francisco Xavier Escandón [con rúbrica]

Antonio de Elizalde [con rúbrica]

Por el síndico procurador el Marqués de Casa Dávila [con rúbrica]

Francisco Xavier de Izcue [con rúbrica]